Doña Inés Osorio, fallecida el 20 de junio 1492, es una conocidísima dama palentina cuya tumba en la catedral es objeto de curiosidad por parte de todos los palentinos. Estudiantes y gente de la más variada índole acuden, especialmente durante las festividades de San Antolín, para tirar de la coleta de su criada que está representada a sus pies en forma de talla en madera. El objeto de esta devoción no es otro que solicitar la suerte que se obtiene con este gesto para superar un examen de especial importancia o dificultad. Ya de paso, otros que no están en edad de estudiar, solicitan favores a esta señora de forma supersticiosa y mágica, como si de una santa se tratase.
Ahora publicamos su testamento inédito, viejo sueño nuestro desde hace unos veinticinco años, que finalmente se ha podido hacer realidad. En este documento podemos ver que doña Inés Osorio, que por cierto tiene plaza propia en el callejero palentino, era una mujer con alto concepto de sí misma y de su alta posición social en la época. De hecho, hizo todo lo posible por que nadie olvidase su memoria y sus generosos legados a la catedral, y a fe que lo consiguió.
Por lo pronto pidió en sus mandas testamentarias que a su entierro acudiese el cabildo catedral en pleno, más todos los clérigos de la ciudad de Palencia. Pidió también que cada lunes que el cabildo hacía una pequeña procesión por el interior del templo, se parase ante su tumba y entonasen los canónigos una antífiona en sufragio de su alma. También estableció que todas las festividades de San Gregorio Magno, el día 3 de septiembre, al día siguiente nada menos que de la festividad de San Antolín, día del santo patrón de Palencia, el cabildo rezase por ella, vestidos todos con sus mejores indumentarias religiosas, que también fueron pagadas por doña Inés Osorio.
La fecha del 3 de septiembre no parece casualidad en ella, estaba muy bien elegida, nada menos que al día siguiente de la festividad más importante de la ciudad. Quizás durante siglos, los palentinos vieron cómo los canónigos tenían un trato de reverencia especial hacia ella, y de ahí que el vulgo pensase que esa señora ahí enterrada debía tener algún tipo de conexión especial con el cielo. De ahí pensamos que ha ido derivando y aumentando toda la superstición que rodea a su persona, especialmente representada en la coleta de su criada.
Pero tan famosa como doña Inés, o puede que más, es su criada a quien se tira de la coleta y se pide un deseo, como quien ve una estrella fugaz y hace lo mismo por tradición o costumbre social. Como veremos en su testamento, doña Inés tenía varias criadas a las que no olvidó en su testamento, dos de ellas jóvenes, una llamada Isabel en edad de casar, y otra llamada Catalinilla que seguramente sería una niña. En la estatua de su criada vemos que es una niña la que reza por su señora, sin pecho, indumentaria infantil y con trenzas. Si hay que ponerle nombre a esta famosa niña, Catalinilla le vendría al pelo sin duda.
La estatua yacente de doña Inés es obra del maestro Portillo, y en letra gótica se puede leer:
"AQUÍ YACE LA MAGNÍFICA SEÑORA DOÑA INÉS OSORIO, QUE
DIOS AYA, FALLESCIÓ A 20 DE JUNIO AÑO DE 1492 AÑOS Y DEXÓ
TODO LO SUYO A ESTA IGLESIA E FIZO ESTE RETABLO E LAS
CAPAS BLANCAS. PORTILLO"
Una de las curiosidades de este personaje histórico, de doña Inés, es que son muchísimos los palentinos que la confunden con doña Urraca, que está enterrada un poco más arriba, a la derecha, ver foto:
En esta foto se aprecia el tamaño real de su estatua yacente respecto al tamaño de una persona, y ahora sabemos gracias a su testamento que ese arco, separado por una reja, era su lugar favorito para escuchar misa todos los días cuando doña Inés iba a la catedral, y ahí precisamente quiso ser enterrada.
TESTAMENTO DE DOÑA INÉS OSORIO, 18-6-1492
Folio 1
In dei nomine, amén.
Sepan cuantos esta carta de
testamento vieren como yo, doña Inés Osorio, vecina de esta noble ciudad de
Palencia, señora de Abarca y Villarramiro, estando en mi entero juicio y en
conocimiento, ten[m]iendo car
de la muerte, que es cosa natural, habiendo por principio y fundamento y último
fin al muy alto poderoso e inmenso Dios, trino en personas y es uno en esencia,
y en memoria de la pasión que el hijo de Dios por todo el humanal linaje
padeció, con ayuda de la gracia del Espíritu Santo, otorgo y conozco que hago y
ordeno y establezco este mi Testamento y última voluntad a honor de Dios, Padre
e Hijo y Espíritu Santo y de toda la corte celestial.
Primeramente mando y encomiendo
mi anima a mi señor Dios que la crió y la redimió por la su preciosa sangre,
que entrega por la su santa pasión de la cruz a la su santa gloria, a reinar con los sus santos.
Otrosí mando que mi enterramiento
sea en la iglesia mayor de señor San Antolín, donde yo soy parroquiana, señaladamente
en la red
donde yo me siento a oír misa en la capilla mayor. Y que el sentamiento y licencia sea a vista del señor obispo de Burgos, mi
hermano, y de mis testamentarios, para lo cual mando a la dicha iglesia 150.000
maravedís para el retablo y compostura de la dicha capilla, y de ellos se haga
mi sepultura honrada, por vía que honre la capilla y que en el dicho retablo se
pongan mis armas, y mando más otros 150.000 maravedís para capas y ornamentos
de la dicha iglesia y capilla, en los que los se pongan mis armas.
Item mando la mi casa que es entre
Santa María de Allende el Río y la dicha ciudad, con su palomar y pertrechos,
con su herrenal, a los señores deán y Cabildo de la dicha iglesia mayor de San
Antolín de la dicha ciudad, porque cuando sus reverencias suelen y acostumbran
hacer la procesión de los lunes, hagan una pausa en aquella puerta de la red
donde yo me mando enterrar, y digan un antífona y oración que digan pro famula tua.
Item mando más a los dichos
señores deán y Cabildo, toda la acción y derecho que yo tengo a los 2.500
florines que me pertenecen de las arras que me mandó Álvaro de Bracamonte,
de los cuales tengo por una sentencia por mí dada por el señor abad de Lebanza,
para que de ellos compren heredamientos que renten a los dichos señores, porque
tengan obligación de hacer una procesión con capas y cetros el día del señor san
Gregorio [3 de septiembre], porque sea intercesor por mi ánima, y que sean
ejecutores de esta memoria el que heredare la mi casa para siempre jamás, para
que si así ellos no lo hicieren y cumplieren, que ellos lo puedan dar la
hacienda que por estos dichos florines se mercaren a quien ellos quisieren, en
donde se gasten en provecho de mi ánima.
Otrosí mando a Gómez de la Muela,
mi criado, las mis casas que compré, que están entre las casas del cura
Francisco Martínez y casas de Fernando de Mota.
Item mando más al dicho Gómez,
una viña que yo ahora labro en el término de esta ciudad.
Otrosí mando a Juan de Acebes,
mi criado, 10.000 maravedís que yo le empresté para comprar una tierra.
Otrosí mando a Isabel,
mi criada, toda la heredad que yo compré de la de Rodrigo de Abasta que fue merino
de esta ciudad, la cual está en Abarca. Mándosela en casamiento conque sea
buena mujer.
Item mando a la Trinidad y a la
Merced y a Santa Olalla
de Barcelona, y a todas las otras Iglesias donde se suele en los otros
testamentos mandar a cada una 100 maravedís.
Item mando a todo el Cabildo
vengan por mi entierro, y
todos los clérigos de las iglesias de esta ciudad de Palencia, y me hagan las exequias
suficientes y honradas, según que a mi honra y estado conviene, y mando que las
pague en su justo salario.
Item
mando que cada día en el primer año de mi enterramiento
Folio 2
me digan una misa cantada en la
dicha iglesia de San Antolín y den a quien la dijere su pitanza justa.
Otrosí mando la mi heredad de
Tariego al monasterio y monjas de Calabazanos porque rueguen a Dios por mi
ánima.
Item, mando más al dicho Gómez de la
Muela, mi criado, y a su esposa, mi criada, 30.000 maravedís en
dineros.
Item, mando más al dicho Gómez,
10 cargas de trigo de renta cada un año de las tierras que yo compré en Abarca,
después de la contratación que hice con el obispo, mi hermano, que si el dicho
señor obispo, mi hermano, quisiere tomar las dichas tierras y dar los maravedís
que costaron para mi heredero, mando le den al dicho Gómez
la mi heredad de Trigueros. Y asimismo le mano al dicho Gómez una taza pequeña de plata que anda en la
despensa.
Item, mándole más unos paramanos verdes y a amarillos
que yo compré; y un almadraque
real; y un par de colchones; y cuatro sábanas y dos colchas, una de las buenas,
y la otra que no sea tal; y cuatro almohadas y una cama de madera encajada; y
una alfombra que yo tengo delante mi cama.
Item, mando más a Francisca,
hija de Rebolledo que vive en Antigüedad, 10.000 maravedís en limosna.
Item, mando a su madre de la
dicha Francisca,
un balandrán y una
saya y un manto de luto, y otro tanto para echar el luto, de la tierra.
Item, mando a la dicha Francisca otro tanto.
Item, mando a Isabel,
su hermana, otro tanto de luto y para echar el luto.
Item, mando que casen de mi
hacienda diez huérfanas mucho menesterosas, y que sea mucha caridad casarlas a
parecer y contentamiento de mis testamentarios, a los cuales encargo cerca de
ello la conveniencia.
Item, mando más a Gómez de la
Muela, mi criado, la cama así de madera, como ropa y panellón con
todos sus pertrechos, en que duerme cada día.
Item, mando más a Isabel,
mi criada, la cama así de madera como ropa con todas sus pertenencias, en que
duerme ella y su madre.
Item, mando que a todos los de
casa y a Jorge y a Acebes, y a la mujer de Francisco Gómez, que den luto, y
al tiempo que lo dejara[n] les den con que lo quiten paño de la tierra, excepto
a la mujer de Francisco
González, que para quitar el luto le den para un tabardo y un
mantillo de Ruán menor, y eso mismo a Gómez y su
mujer. Y a Acebes den para quitar el luto del dicho paño de Ruán
menor.
Item, digan cuatro treintanarios
revelados
por mi ánima, y que escojan personas religiosas y buena vida que los digan mis
testamentarios, a los cuales encargo la conciencia.
Item, constituyo por mi heredero
universal de todos mis bienes muebles y raíces, habidos y por haber, al altar
de Nuestra Señora que está en la capilla mayor de la dicha iglesia de San
Antolín de esta dicha ciudad de Palencia, a la cual me encomiendo sea mi
abogada defensora y reparadora de mi ánima, y al bienaventurado señor (“san”
entre renglones) Antolín, y de lo que heredare, cumplido mi testamento, que se
compre heredades que renten para la obra de la dicha capilla, y que en lo que
de ello se hiciera, que siempre por la memoria se pongan mis armas, y sea
ejecución después de hecho.
Dejo al que mi hacienda raíz
heredare los lugares de Abarca y Villarramiro y Villahán, y esta mi casa, que
lo vean y lo hagan cumplir como dicho es arriba.
Item,
mando que recauden del obispo, mi hermano, todos los maravedís que me debe, de
lo que resta del cuento y medio
que se obligó a dar de la contratación que conmigo hizo de mis lugares, y de mi
casa y soto y huerta, que pague y dé para mi heredero todo lo que se hallare de
venir, por cuanto
Folio 3
la contratación dice si yo
falleciere en este tiempo, que pague a quien yo mandase lo que restare, por
cuanto yo hice tan grande barato de mi hacienda para quel casería y criaría a
mis sobrinos y sobrinas y suyos, quísele ayudar con mi hacienda para ello. Y si
el obispo, mi hermano, esto no cumpliere, que la contratación sea ninguna y
tornen los dichos lugares a mi heredero, y que los pague al tiempo que mis
testamentarios con él asentaren. Y que el cabildo de la iglesia de Palencia,
por mayor seguridad que lo confirme, señaladamente lo de Villarramiro, porque
no se les antoje de lo pedir y hacer pleito donde no le hay, y si no, que no
valga esto.
Item, constituyo por mis
testamentarios y manserores
para que cumplan este mi testamento y última voluntad, al señor doctor Fernand
González de Palencia y al licenciado Gregorio, canónigo de esta iglesia
de Palencia. A los cuales y cada uno de ellos doy todo mi poder cumplido para
que cumplan este mi testamento de mi hacienda y vendan heredades mías si
necesario fuere, y reciban cualesquier deudas que me deban, y entren y compren
y vendan de mi hacienda, a su voluntad, para cumplir este mi testamento, y para
que escojan de mi hacienda lo que quede para el servicio de Nuestra Señora, y
para ornamentos y lo que necesario fuere al servicio de Nuestra Señora. Y así,
en el primero año como adelante y para que de mi hacienda repartan y den lo que
en este mi testamento mando, y para que lo interpreten y declaren y que sea
testamentario con los susodichos el señor obispo de Burgos, mi hermano.
Item, mando que vistan de buriel
a diez mujeres honestas y pobres.
Item, mando que este mi
testamento valga y guarde y cumpla en todo y por todo, según que en él se
contiene, revocando otro u otros cualquier o cualesquier testamento o
testamentos que yo antes de este tenga hecho y otorgado y quiero que no valga,
y revoco cualquier o cualesquier codicilo o codicilos, y quiero que no valgan,
salvo este testamento que yo ahora hago que quiero que valga, salvo este
testamento que yo ahora hago que quiero que valga por mi testamento, y si no
valiere por mi testamento, que valga por mi codicilo. Y si no valiere por mi
codicilo que valga por mi postrimera voluntad, y en la mejor vía y forma que de
derecho puede y debe valer.
Item, mando que las dichas diez
dueñas pobres, que aliende de lo susodicho, les den diez cargas de trigo por
amor de Dios.
Item, mando que a Catalinilla
que le den luto un sayuelo, y un manto y una carga de trigo.
Y para que esto sea firme y no
venga en duda, otorgué este testamento en la manera que dicho es ante Andrés de
Carrión, escribano de cámara del rey y de la reina, nuestros señores, y
escribano público del número de la dicha ciudad de Palencia,
al que rogué que la escribiese o la hiciese escribir, y la signase con su signo, que fue hecha y
otorgada esta dicha carta de testamento en la dicha ciudad de Palencia, a 18
días del mes de junio,
año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1492 años.
Testigos
que a todo lo susodicho fueron presentes, llamados y rogados especialmente para
ello el muy reverendo señor don Luis de Acuña, obispo de Burgos, y los señores
doctor Fernán
González de Palencia, y el licenciado Gregorio, canónigo en la iglesia
de Palencia, y Juan
de Acebes y Gómez de la Muela, vecinos de la
ciudad de Palencia, y Juan González de Villatruena, escribano del
número de la ciudad de Burgos, (va escrito entre renglones do dice “sant”, no
le empezca).
Folio 4
Y yo el dicho Andrés Sánchez
de Carrión, escribano y notario público susodicho, que fui presente
a todo lo que dicho es, en uno con los dichos testigos, y por el dicho
otorgamiento y ruego de la dicha señora doña Inés Osorio, esta carta de
testamento escribí por la forma susodicha, y por ende hice aquí este mío signo
a tal, en testimonio de verdad.
Sello y firma de Andrés Sánchez
Lobos pasantes de gules (rojo) sobre fondo de oro, del apellido Osorio
Seis bezantes (círculos) de oro sobre azur (azul de fondo), propio del apellido Dávila. El apellido Castro suele llevar seis roeles (círculos) azules sobre fondo de plata, de ahí el origen de la confusión entre historiadores
Sobre doña Inés Osorio y el señorío de Abarca ya escribimos en un libro del año 2000. Para facilitar la lectura del capítulo que dedicamos a su persona incluimos aquí su contenido:
FOTOCOPIA DEL TESTAMENTO DE DOÑA INÉS OSORIO
Tumba de don Luis Acuña (+1495), obispo de Burgos, citado muchas veces en el testamento de su hermana doña Inés Osorio, señora de Abarca. El obispo Acuña fue el padre del sucesor en este señorío, junto al de Villarramiro y Villhán. La escultura es de Diego de Siloé en alabastro, realizada en 1519